lunes, 14 de diciembre de 2015


DERECHOS HUMANOS

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Reflexión: Este artículo habla acerca de la libertad de conciencia, pensamiento y credo.

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